¡Hola, gremio en SST y empresarios!
Como sabrás el pasado 30 de noviembre del presente año 2020, la Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección, el ministerio de trabajo expidió la circular 071, donde se dirige a:
– Los empleadores públicos, privados, contratantes de personal majo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo.
– Trabajadores dependientes e independientes.
– Organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.
– Agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral.
– Empresas de Servicios Temporales y trabajadores en misión.
– Estudiantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.
– Administradoras de Riesgos Laborales.
– Policía Nacional en lo que corresponde a su personal informativo y al personal civil de las fuerzas Militares; quienes deben implementar los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión en el marco del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales.
En esta circular, dando cumplimiento al Parágrafo 2 del artículo 28 de la Resolución 0312 de 2019 mediante la cual se definen los planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Según lo señalado entonces en la Resolución 0312 de 2019 y dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 27, 28 y 29:
Art. 27. Tabla de Valores de los Estándares Mínimos. Realizar la autoevaluación de acuerdo a este artículo, aquí se menciona que esta evaluación se debe realizar en el Aplicativo definido por el Ministerio de Trabajo y en el mismo se debe reaccionar al Responsable del Sistema adjuntando Cédula, Licencia y Curso de 50 hrs.
Art. 28. Parágrafo 2. Planes de mejoramiento conforme al resultado de la evaluación de los Estándares Mínimos. Las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento de las empresas se registrarán de manera paulatina y progresiva en la aplicación habilitada en la página web del Ministerio de Trabajo o por el medio que se indique, a partir del mes de diciembre del año 2020. En el presente artículo se establece que si el resultado es inferior a 86%, la empresa deberá establecer un Plan de Mejora que se reporte en el Aplicativo definido por el Ministerio de Trabajo colombiano.
Art. 29. Planes de mejoramiento a solicitud del Ministerio de Trabajo. Todas las empresas deben formular el Plan Anual de Trabajo para el SG-SST, el cual debe ser ejecutado a partir del 1 de enero del año siguiente.
La Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo dispuso en la página del Fondo de Riesgos Laborales, en el enlace: Fondo Riesgos Laborales en un botón titulado «auto evaluación y plan de mejoramiento» donde se deberá registrar la información de los años 2019 y 2020 en los formatos establecidos correspondiente a la tabla de valores y el plan de mejoramiento.
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