NUEVO – Decreto 1550/28.11.20

El pasado 28 de noviembre, el Ministerio de Interior reglamentó con el Decreto 1550/2020 la modificación del Decreto 1168/2020 publicado el 25 de agosto del presente año. En este se impartían instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, dando las indicaciones sobre el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.

Las modificaciones que trajo este Decreto:

Artículo 1. Modificación. Modificar el artículo 5 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual quedara así:

«Artículo 5. Actividades no permitidas. En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
2. Discotecas y lugares de baile.
3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Artículo 2. Modificación. Modificar el artículo 9 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, el cual quedara así:

«Artículo 9. Cierre de Fronteras. Cerrar los pasos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República de Ecuador, República del Perú, República Federativa de Brasil y República Bolivariana de Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del1 de diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.

Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:
1. Emergencia humanitaria.
2. El transporte de carga y mercancía.
3. Caso fortuito o fuerza mayor.
4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Quienes desarrollen las excepciones establecidas en el presente artículo deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control del Coronavirus COVID-19 y deberán atender las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial.

El Ministerio del Interior, previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, podrá levantar el cierre de los pasos terrestres y fluviales de frontera de que trata este artículo.

Con respecto a los planes piloto sobre reapertura de bares, restaurantes y ferias, se estableció que los alcaldes podrán pedirle la autorización al Ministerio del Interior para implementarlos, y de esta manera permitir el consumo de bebidas embriagantes dentro de los locales.

Vigencia del Decreto 1550: El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los articulos 5 y 9 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, prorrogado por los Decretos 1297 del 29 de septiembre de 2020 y 1408 del 30 de octubre de 2020.

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