¿Se debe realizar el PESV por haber solo un trabajador conductor en la empresa?

El PESV se debe realizar según la cantidad de veículos que tenga la empresa, entidad u organización, no va ligado al número de trabajadores. Según un comunicado del Minisrerio de transporte radicado el 29-06/2016 para las AUTORIDADES Y ORGANISMOS DE TRÁNSITO, aclara que a partir de un número mayor a 10 vehículos se debe incluir la Seguridad Vial en sus gestiones de riesgo mediante la estructuración de un Plan Estratégico de seguridad Vial.
(Clic aquí para ver imagen del comunicado)


Para una microempresa como de un trabajador ¿Qué debe llevar el Sistema de Seguridad en el trabajo? Tengo entendido que toca tener en cuenta la resolución 1111 de 2017
A mi parecer pienso que por una sola persona el SG-SST es mucho para hacer; sin embargo, la norma solo exonera el personal de servicio doméstico. Aún así, sí existe una guía técnica de implementación del G-SST para Mipymes. (Clic aquí para ver la guía)


¿Sólo con un trabajador se debe haber creado un comité de convivencia laboral?
Para una empresa con un solo trabajador en la Resolución 1356 de 2001 habla de cómo conformar el comité para menos de 20 trabajadores, sin embargo la cantidad no daría, lo que sugiero es que lo establezcan en un acta que diga «VIGÍA COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL» Igual sugiero para el COPASST lo siguiente leer lo siguiente:

«Artículo 3°. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.
El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública, e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.
El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación».
(Clic aquí para ver PDF del artículo completo)


¿Cuantas veces al año se capacita a los trabajadores para las pymes?
El tiempo lo establece la empresa, al igual que los temarios, lo que si sugiero es tema es la Induccion SST cada año. Los demás según la magnitud de la empresa, los temas por ejecutar y la cantidad de personas a impactar.


«Si tengo empresas con asesores comerciales por fuera de Bogotá y toda la documentación se las estoy enviando por correo. ¿Esto es válido?
Es completamente valido; sin embargo sugiero que se establezca esta metodología en el procedimiento o plan de comunicaciones en SST.


¿Cómo aplica el comité de convivencia laboral en propiedad horizontal cuando en verdad todo el personal es subcontratado, inclusive el administrador?
Si no tiene personal propio no lo debe conformar y si lo tuvieran las personas prestadoras de servicio no participan en este comité, pues solo es para el personal propio de la organización.


¿Dónde puedo encontrar un buen método para realizar los indicadores de la resolución 1111?
Se deben diseñar, la única que establece metodología es la Resolución 1111 del 2017 para los indicadores de accidentalidad, enfermedad y ausentismo común.


¿Los AT graves y mortales también se deben reportar al Ministerio de trabajo?
Se deben reportar las direcciones territoriales de trabajo, para el caso de la ciudad de Bogotá, directamente al Ministerio.


¿Las empresas pueden tener un asesor para SG-SST por contrato de servicios?

Claro que sí. Se debe verificar si es contrato con empresa licencia jurídica en SST más la de los asesores. Si es personal natural, que cuente con la Licencia en SST vigente como profesional.


¿Cuánto cuesta realizar la Auditoria al SG-SST a una empresa de 17 empleados específicamente a una la friolera según la resolución 1111?
Los precios serán de acuerdo al diagnóstico que emita la empresa, pues no solo es la cantidad de trabajadores, sino sedes, accidentalidad y enfermedad laboral.
Cada empresa determina los precios. La empresa que contrates debe tener licencia jurídica en SST para que respalde ese informe de auditoría.


«Si tengo una empresa contratante en el sector de construcción y esta a su vez tiene un contratísta que es el que contrata los obreros… ¿La matríz de riesgo debe contemplar todos los riesgos del sector de construcción?»
Sí, se debe discriminar en los expuestos una celda que diga personal contratísta, ya que la Constructora es la que pone el riesgo en las actividades de construcción que contrata.


Si soy representante legal de una empresa y soy profesional en SST ¿También puedo ser la coordinadora de SST de la empresa?
Sí.


«Soy Coordinador HSEQ en una empresa metalmecánica, antes de que yo llegara hubo cuatro accidentes graves y la persona que estaba no hizo la investigación. A mi llegada los investigué y los envíe para revisión a la asesora de ARL. Sé que no puedo firmar porquesegún la 1111 no puedo por ser solo tecnóloga,  pero… ¿Puedo estar al frente del sistema de acuerdo a mi formación profesional?»

Puedes firmarlos pero debes aclarar que fuiste apoyo en la investigación, requieren de una licencia profesional de SST.
Ten presente el siguiente artículo de la RESOLUCIÓN 1401 de Mayo de 2007 emitida por el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DE COLOMBIA:

«Artículo 7°. Equipo investigadorEl aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.»
(Clic aquí para ver la resolución completa)


Según la resolucion 1111 todos deben tener licencia, ¿Qué pasa si no se tiene?

Se debe formar, indico lo que dice la norma:

La Alta Dirección designó un responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), quien tiene asignadas responsabilidades específicas y es una persona con contrato laboral o con contrato de prestación de servicios. Si la persona está vinculada mediante un contrato laboral, como mínimo debe acreditar formación en seguridad y salud en el trabajo y en su licencia en SST debe contener el siguiente permiso: «DISEÑO, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO»

Si la persona está vinculada mediante un contrato de prestación de servicios debe cumplir con lo establecido en la Resolución 4502 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social o la que la modifique, adicione o sustituya.

En los sitios del país donde no se encuentran personas con el perfil descrito del responsable del SG-SST puede acreditar como mínimo, formación como técnico profesional o tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo o en alguna de sus áreas afines y tener vigente su licencia SST.

Nota 1: Para ajustarse al presente estándar se deberá tener en cuenta el número total de trabajadores independientemente de su forma de contratación o vinculación (En el caso que se incremente o disminuya la cantidad de trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, los empleadores deberán ajustar el perfil del responsable de acuerdo con lo establecido en la presente resolución).

Nota 2: El designar a una persona responsable de la SST, no exime al empleador o contratante de sus propias responsabilidades frente a la seguridad y salud de sus trabajadores.

Nota 3: Periodo de transición: El empleador podrá demostrar que el responsable del SG – SST vinculado a través de contrato laboral, se encuentra en proceso de formación para cumplir el perfil descrito; esta transición solo será válida hasta el 31 de julio de 2018.

Nota 4: La designación del responsable del SG – SST no necesariamente implica la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nomina.


¿La radicación se debe realizar con la firma de un profesional en SST?
El informe de Autoevaluación si debe ser firmado por el Profesional con licencia, aplicaría tecnólogo para las empresas de menos de 10 trabajadores para los riesgo I,II y III.


¿Cuánto tiempo se deben guardas o archivar estos documentos del SST?

De acuerdo a lo establecido en el Dec.1072 del 2015 se argumenta lo siguiente:

Artículo 2.2.4.6.13. Conservación de los documentos. El empleador debe conservar los registros y documentos que soportan el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST de manera controlada, garantizando que sean legibles, fácilmente identificables y accesibles, protegidos contra daño, deterioro o pérdida. El responsable del SG-SST tendrá acceso a todos los documentos y registros exceptuando el acceso a las historias clínicas ocupacionales de los trabajadores cuando no tenga perfil de médico especialista en seguridad y salud en el trabajo. La conservación puede hacerse de forma electrónica de conformidad con lo establecido en el presente decreto siempre y cuando se garantice la preservación de la información.

Los siguientes documentos y registros, deben ser conservados por un periodo mínimo de veinte (20) años, contados a partir del momento en que cese la relación laboral del trabajador con la empresa:

  1. Los resultados de los perfiles epidemiológicos de salud de los trabajadores, así como los conceptos de los exámenes de ingreso, periódicos y de retiro de los trabajadores, en caso que no cuente con los servicios de médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo;
  2. Cuando la empresa cuente con médico especialista en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, los resultados de exámenes de ingreso, periódicos y de egreso, así como los resultados de los exámenes complementarios tales como paraclínicos, pruebas de monitoreo biológico, audiometrías, espirometrías, radiografías de tórax y en general, las que se realicen con el objeto de monitorear los efectos hacia la salud de la exposición a peligros y riesgos; cuya reserva y custodia está a cargo del médico correspondiente;
  3. Resultados de mediciones y monitoreo a los ambientes de trabajo, como resultado de los programas de vigilancia y control de los peligros y riesgos en seguridad y salud en el trabajo;
  4. Registros de las actividades de capacitación, formación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo; y,
  5. Registro del suministro de elementos y equipos de protección personal.

Para los demás documentos y registros, el empleador deberá elaborar y cumplir con un sistema de archivo o retención documental, según aplique, acorde con la normatividad vigente y las políticas de la empresa.


¿Los miembros del Copasst, pueden ser parte del Comite de Convivencia Laboral?
Sí, lo único es que los que representan a los trabajadores hayan sido elegidos por voto de acuerdo a lo establecido en la Resolución del 2013.


¿El manual de navegación es el mismo control de documentos?
No, pues el Manual del SG-SST es diseñado por las empresas para contar el funcionamiento del sistema, la metodología de control de documentos es una metodología que indica los documentos existentes en el SG-SST de una organización.


¿A los HSEQ les dan licencia?
De acuerdo a lo establecido en la Res. 4052:2012 tendrán licencias en SST, todos aquellos que se formen en Instituciones y Universidades avaladas por secretaría de educación en Seguridad y Salud en el Trabajo en líneas como técnicos, tecnólogos, profesionales, ingenieros, administradores y especialización en Seguridad y salud en el trabajo.
En caso que la carrera sea HSEQ hay que verificar si la Institución o Universidad está avalada para que la respectiva gobernación y secretaria de salud pueda emitir licencia en SST.


«Si un técnico hace un curso presencial de 50 horas del sg-sst, ese curso presencial remplazaría el curso virtual del SG-SST?»

Si el curso fue presencial pero lo emitió en algunos de los siguientes oferentes y las actividades fueron 100% virtuales no habría problema, de los contrario el curso no es válido de acuerdo a lo establecido en la Resolución 4927:2016

Artículo 3. Oferentes. Las siguientes instituciones impartirán la capacitación virtual gratuita de cincuenta (50) horas de que trata la presente resolución:

1. De manera obligatoria:

1.1. Las Administradores de Riesgos Laborales (ARL).

2. De manera potestativa:

2.1. El servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

2.2. Las Cajas de Compensación Familiar.

2.3. Las instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación de calidad.

2.4. Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales.

2.5. Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales que hayan creado una Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa – UVAE.

2.6. Las entidades u organizaciones internacionales.


¿Las empresas pueden tener el profesional encargado de SG-SST contratado por prestación de servicios?

Lo que exige la Res. 1111:2017 :

«La Alta Dirección designó un responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), quien tiene asignadas responsabilidades específicas y es una persona con contrato laboral o con contrato de prestación de servicios. Si la persona está vinculada mediante un contrato laboral, como mínimo debe acreditar formación en seguridad y salud en el trabajo y en su licencia en SST debe contener el siguiente permiso: «DISEÑO, ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO»

Si la persona está vinculada mediante un contrato de prestación de servicios debe cumplir con lo establecido en la Resolución 4502 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social o la que la modifique, adicione o sustituya.

En los sitios del país donde no se encuentran personas con el perfil descrito del responsable del SG-SST puede acreditar como mínimo, formación como técnico profesional o tecnólogo en seguridad y salud en el trabajo o en alguna de sus áreas afines y tener vigente su licencia SST.

Nota 1: Para ajustarse al presente estándar se deberá tener en cuenta el número total de trabajadores independientemente de su forma de contratación o vinculación (En el caso que se incremente o disminuya la cantidad de trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, los empleadores deberán ajustar el perfil del responsable de acuerdo con lo establecido en la presente resolución).

Nota 2: El designar a una persona responsable de la SST, no exime al empleador o contratante de sus propias responsabilidades frente a la seguridad y salud de sus trabajadores.

Nota 3: Periodo de transición: El empleador podrá demostrar que el responsable del SG – SST vinculado a través de contrato laboral, se encuentra en proceso de formación para cumplir el perfil descrito; esta transición solo será válida hasta el 31 de julio de 2018.

Nota 4: La designación del responsable del SG – SST no necesariamente implica la creación de un nuevo cargo, ni aumento en la nómina»


¿El plan de acción de la 1111 reemplazaría el plan de trabajo anual?
El plan de acción que solicita la Res.1111:2017, es para plantear como vamos a mejorar nuestra calificación inicial resultante de la autoevaluación.
El plan de trabajo que exige nuestro decreto es para plantear toda la gestión que ejecutaremos a partir del 2018, como esto vienes de tiempo atrás los planes de trabajo que tengas de años anteriores te servirán para mostrar gestión ejecutada durante los años 2015, 2016, 2017.


¿Es obligatorio que el colaborador accidentado firme el acta de investigación de accidente? ¿La normativa lo exige?

De acuerdo a los establecido en la Res. 1401 de 2007 se establece lo siguiente:

Artículo 7°. Equipo investigadorEl aportante debe conformar un equipo para la investigación de todos los incidentes y accidentes de trabajo, integrado como mínimo por el jefe inmediato o supervisor del trabajador accidentado o del área donde ocurrió el incidente, un representante del Comité Paritario de Salud Ocupacional o el Vigía Ocupacional y el encargado del desarrollo del programa de salud ocupacional. Cuando el aportante no tenga la estructura anterior, deberá conformar un equipo investigador integrado por trabajadores capacitados para tal fin.
Cuando el accidente se considere grave o produzca la muerte, en la investigación deberá participar un profesional con licencia en Salud Ocupacional, propio o contratado, así como el personal de la empresa encargado del diseño de normas, procesos y/o mantenimiento.
Parágrafo. Los aportantes podrán apoyarse en personal experto interno o externo, para determinar las causas y establecer las medidas correctivas del caso.

Sugerencia: Si el trabajador accidentado puede firmar sería bueno, sin embargo no es obligatorio.


¿Qué otra metodología de identificación y valoración de riesgos diferente a la GTC 045?

Metodologias PHA

Metodologia HAZOP

Metodologia What if

Matriz RAM (Estándar Ecopetrol)

Metodología Binaria (P x C=R)

Eder Osorio Q · 1:02:05 Que es el primer documento que se debe evaluar para verificar los riesgos que existe en cada proceso

RTA: Comprenderé de la siguiente manera, en caso que no se así, entonces nuevamente por interno nos haces la consulta.

Lo que comprendo de la pregunta es ¿Cómo realizar en análisis de riesgos por procesos?

Lo que debes realizar es primero lo que debes enlistar los procesos, esto lo encuentras en el mapa de procesos de la organización.

Para determinar que realiza el proceso debes revisar las caracterizaciones de proceso si las tienes en caso contrario describes lo que hace el proceso.

Luego análisis los peligros y valoras los riesgos según sea el caso de las actividades realizadas.


¿Algún correo electrónico y número de teléfono al que pueda comunicarme con Grupo K&C Consultores?
¡Claro!
Correo: comunicaciones@kycconsultores.com
Teléfono fijo: 3001714 (Bogotá, Colombia)
Móvil: +57 3006485265


 

Las anteriores preguntas fueron resueltas por Deisy K. Oviedo Gómez, Premium Manager de Grupo K&C Consultores, Ella es Profesional en SST, Especialista en Auditoría y Tareas de Alto Riesgo.

Algunas preguntas fueron modificadas en cuanto a ortografía. Estas preguntas fueron obtenidas en nuestro primer Facebook Live.  (Clic aquí para ver el vídeo)

Editado por: Yeraldín Mariño G. Staff Comunicaciones de Grupo K&C Consultores.

5 Comments

  1. Buenas noches, una pregunta…la resolución 1111 de 2017 en el articulo 13, dice «Parágrafo 1°. Las auto evaluaciones de Estándares Mínimos y los planes de mejora de los años 2017, 2018 y del primer semestre de 2019, no se registran en las entidades administradoras de riesgos laborales, serán conservados por las empresas a disposición de los funcionarios del Ministerio del Trabajo.

    A partir del mes de diciembre de 2019, las empresas deben remitir copia de la autoevaluación de Estándares Mínimos y del plan de mejora a las entidades administradoras de riesgos laborales para su estudio, análisis, comentarios y recomendaciones.» osea no es necesario la radicación.

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    1. Hola Edgar, la norma es clara. En cuanto a las auto evaluaciones de Estándares Mínimos y de planes de mejora de los años 2017, 2018 y los seis primeros meses de 2019 no hay que registrarlo en las entidades administradoras de riesgos laborales. Hay que tenerlo en la empresa para disposición del Ministerio de Trabajo para en caso de cualquier tema que quizá requieran auditar, revisar, etc..
      Solo después del 2019 es que hay que remitir copia de la Auto evaluación de Estándares Mínimos y del plan de mejora a las entidades administradoras de riesgos laborales para comentatios, revisiones, etc.
      ¡Espero que haya logrado despejar tu duda, saludos!

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  2. Una empresa de 6 trabajadores incluyendo el gerente como se conforma el comité de convivencia laboral, así como el copasst seria un vigía lo que aplica.

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    1. Para el caso de la empresa con los seis funcionarios, tendríamos dos situaciones a resolver:
      1. Para el caso del comité de convivencia según lo establecido en el articulo 3 de la resolución 1356 de. 2012, para el caso sería
      (Cito)👇🏻
      «En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes»

      Por consiguiente con la cantidad de funcionarios puedes cumplir con la cantidad que dice la norma

      2. Para el caso del COPASST:
      Según lo establecido en la resolución 2013 de 1986, como tienes menos de 10 trabajadores, debes conformar un vigía.

      ¡Espero que la respuesta sea de ayuda para ti, Carmen, saludos!

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  3. Hola Yeraldin

    Por favor resuelve esta duda: Los controles que se determinan en la matriz de riesgo para los contratistas en obras son para conocimiento de la obra contratante, verdad? si es así, estos controles estarían a cargo a de los contratistas? y por parte de la empresa contratante estaría en la obligación de hacerlos cumplir? .

    Muchas gracias, feliz dia

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